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FERRARIA, ELOISA INES Y OTROS c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Contribuyentes reclaman inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara modifica el fallo y reconoce el reintegro desde los 5 años anteriores a la demanda.

Prescripcion Inconstitucionalidad Distribucion de costas Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Repeticion de impuestos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que gravan los haberes jubilatorios. Solicitan cese de retenciones y reintegro.
- Decisión de primera instancia: Se hizo lugar parcialmente, declarando inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley de Ganancias y ordenando el cese de retenciones y reintegro desde la fecha de interposición de la demanda.
- Decisión de la Cámara: Se modificó la sentencia de primera instancia, acogiendo los agravios de la parte actora y reconociendo el reintegro desde los 5 años anteriores a la fecha de interposición de la demanda.
- Fundamentos relevantes:
- La ley 27.617 solo elevó el monto de la deducción específica para jubilados.
- Según el art. 56 de la Ley 11.683, la acción de repetición de impuestos prescribe a los 5 años.
- En casos similares, esta Sala ha distribuido las costas en el orden causado.

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