Recurso Queja Nº 1 - c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 410287J s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional impugnó el rechazo de los recursos de revocatoria contra la ampliación de la demanda, pero la Cámara declaró inoficioso el tratamiento de la queja por modificación del régimen jurídico aplicable.
¿Quién es el actor?
ALAK S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ampliación de la demanda
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional, debido a que el cambio en el régimen jurídico aplicable en materia de importaciones (sustitución del SIMI por el SIRA) alteró los términos originales de la controversia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros)."
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