ACUMULADORES ARIZONA SRL c/ OPERADORA FERROVIARIA SE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Recurso de reposición contra el plazo otorgado para contestar demanda contra una sociedad del Estado. La Cámara confirma la aplicación del plazo de 30 días del art. 9 Ley 25.344.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada, Operadora Ferroviaria SE, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria contra la resolución que otorgó 30 días para contestar la demanda, solicitando que se aplique el plazo de 60 días del art. 338 CPCCN. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó lo decidido por el juez de grado, señalando que el art. 338 CPCCN sólo se aplica a la Nación, provincias y municipalidades, mientras que las sociedades del Estado como la accionada deben regirse por el plazo de 30 días del art. 9 Ley 25.344. Se fundamenta que las sociedades del Estado, si bien tienen forma jurídica privada, integran la Administración Pública y por ello les corresponde el plazo más acotado.
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