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BONFANTE, MARIA CRISTINA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió demanda por la inconstitucionalidad de normas sobre retención del Impuesto a las Ganancias del haber previsional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro de los montos retenidos.

Costas Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilados Prescripcion tributaria


¿Quién es el actor?

María Cristina Bonfante

¿A quién se demanda?

ENAFIP
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el artículo 7º de la ley 27.617
- Decisión del tribunal:
- Se hace lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de las normas;
- Se ordena a la demandada abstenerse de retener sumas del haber previsional de la actora en concepto de Impuesto a las Ganancias;
- Se ordena reintegrar los montos retenidos desde los 2 años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley N° 27.617 no resuelve adecuadamente la problemática planteada en el fallo "García, María Isabel" de la CSJN, ya que no contempla el factor de vulnerabilidad de los jubilados.
- Corresponde aplicar los criterios establecidos por la CSJN en "García, María Isabel" y otros precedentes, que ordenan la restitución de los montos retenidos.
- El plazo de reintegro debe limitarse a los 2 años anteriores a la interposición de la demanda, de acuerdo a la prescripción de la Ley de Procedimiento Tributario.
- Procede la imposición de costas en el orden causado, dada la complejidad y novedad de la cuestión.

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