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HERRERO, DARIO DANIEL Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 - TITULO - s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Servicio Penitenciario Federal demandó que no se requiere el agotamiento previo de la vía administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que en este ámbito no corresponde aplicar los requisitos de admisibilidad de la Ley 19.549.

Acceso a la justicia Servicio penitenciario federal Fuerzas armadas y de seguridad Agotamiento de la via administrativa Ley 19 549


¿Quién es el actor?

El Servicio Penitenciario Federal

¿A quién se demanda?

No especificado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución que rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en el precedente "Daus" que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- La aplicación supletoria de la Ley 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos.
- El Servicio Penitenciario Federal, en su carácter de Fuerza de Seguridad, se encuentra excluido del régimen de la Ley 19.549.

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