FERREYRA, RICARDO EDUARDO Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma el rechazo del planteo de los jubilados para que se cancele la deuda fuera del régimen de previsión presupuestaria.
Que las sumas adeudadas a los actores conforme a una liquidación aprobada el 10/2/2023 no sean canceladas de acuerdo al régimen de previsión presupuestaria establecido en el art. 22 de la ley 23.982.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores. Consideró que la partida presupuestaria aprobada en el art. 4° del decreto 331/2022 se destina a cancelar deudas por sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores al 2022 y sentencias notificadas en el 2022, respetando el orden cronológico de notificación. Por lo tanto, esa partida no alcanza a la deuda reconocida en esta causa, notificada en el 2023. Tampoco se acreditó que existan fondos remanentes luego de pagar las deudas previstas en el decreto 331/2022. Por lo cual, corresponde aplicar el procedimiento de la ley 23.982 para el pago de la deuda.
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