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LEDESMA, MAXIMILIANO ARMANDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores demandan cobro de crédito contra Estado Nacional. La Cámara confirma decisión de no iniciar ejecución forzada mientras esté vigente el plazo legal para el pago.

Ejecucion de sentencia Seguridad social Diferimiento de pago Leyes 23 982 y 11 672 Credito contra estado

Cobro de crédito aprobado el 17/06/21

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por los actores. La Cámara confirma que no corresponde iniciar la ejecución forzada mientras esté vigente el plazo legal para que el Estado Nacional abone el crédito, el cual puede ser diferido hasta el 31/12/2023 conforme lo dispuesto por la Corte Suprema en "Curti". Se aclara que de no cancelarse el crédito total (capital más intereses) no corresponde una nueva previsión presupuestaria. Fundamentos principales:
- El artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 132 de la Ley 11.672 establecen un procedimiento de cobro de créditos contra el Estado Nacional, permitiendo que la deuda sea cancelada hasta el 31/12/2023.
- Conforme el precedente "Curti" de la Corte Suprema, el Estado Nacional puede diferir por única vez el pago de la condena si se agota la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en que estaba prevista su cancelación.
- Al no haberse cancelado el crédito en 2022, se admite el diferimiento al 2023 como máximo.

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