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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (OSPADEP) c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 20288383/21) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

La obra social OSPADEP fue sancionada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor por incumplir la prestación del servicio de transporte especial de un beneficiario con discapacidad. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.

Derecho del consumidor Servicio de transporte Persona con discapacidad Ley 24 240 Sancion administrativa Ley 24 901 Ley 26 682 Prestacion basica


¿Quién es el actor?

Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sanción administrativa por incumplimiento de prestación de servicio de transporte especial a persona con discapacidad

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso directo interpuesto por OSPADEP y se confirma la sanción aplicada

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- OSPADEP tenía la obligación legal de otorgar las prestaciones básicas previstas en la Ley 24.901 a las personas con discapacidad, incluido el servicio de transporte especial
- Se acreditó que OSPADEP incumplió con dicha obligación respecto del beneficiario Horacio Martín Retorta
- La existencia de reclamos administrativos y procesos judiciales previos sobre los mismos hechos no exime a OSPADEP de la sanción administrativa, dado que tutelan diferentes intereses
- Las facturas aportadas por OSPADEP no logran desvirtuar el incumplimiento acreditado

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