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EN - DNM c/ RUIZ DIAZ, JUAN RAMON - EX 2019-59104928 s/PROCESO DE EJECUCION

La actora apeló la providencia que ordenó librar un nuevo mandamiento de intimación de pago con firma digital. La Cámara revocó la decisión y ordenó que el mandamiento debe tener firma ológrafa.

Firma digital Firma olografa Proceso de ejecucion Ley 22 172 Mandamiento

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V revocó la providencia de primera instancia que había ordenado librar un nuevo mandamiento de intimación de pago con firma digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 22.172 exige que el mandamiento contenga la firma ológrafa del juez y el secretario.
- La Acordada CSJN N° 12/2020 permite el uso de firma electrónica y digital, pero aclara que no es necesario el soporte papel cuando se aplica.
- Sin embargo, la información oficial de la Corte Suprema indica que aún no se han firmado los convenios necesarios para que los mandamientos de la Ley 22.172 puedan tener firma digital.
- Por lo tanto, corresponde revocar la providencia y ordenar que el mandamiento se libre con firma ológrafa.

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