DU PONT ARGENTINA SRL c/ EN - DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La demandante impugnó la liquidación de derechos de exportación, y la Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la competencia de la justicia local y determinó que la justicia federal con jurisdicción sobre Clorinda, Formosa es competente para entender en la causa.
¿Quién es el actor?
DU PONT ARGENTINA SRL
¿A quién se demanda?
EN
- DGA
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los derechos de exportación del Decreto 793/2018 y repetición de las sumas abonadas.
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución apelada y declaró la competencia de la justicia federal con jurisdicción sobre la ciudad de Clorinda, Formosa para entender en la causa.
Fundamentos principales:
- El artículo 1132 del Código Aduanero establece que contra las resoluciones definitivas del Administrador de Aduana en procedimientos de repetición, se puede interponer demanda contenciosa ante el juez competente.
- El artículo 1024 del Código Aduanero dispone que en este tipo de demandas, en el interior del país corresponde a los jueces federales dentro de sus respectivas competencias territoriales.
- Conforme al artículo 5° inciso 3) del CPCCN, en acciones personales será competente el juez del lugar donde deba cumplirse la obligación. En este caso, los derechos cuya repetición se persigue fueron liquidados y abonados en la Aduana de Clorinda.
- Por lo tanto, la justicia federal con jurisdicción sobre Clorinda, Formosa resulta competente para entender en la presente causa.
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