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DU PONT ARGENTINA SRL c/ EN - DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La demandante impugnó la liquidación de derechos de exportación, y la Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la competencia de la justicia local y determinó que la justicia federal con jurisdicción sobre Clorinda, Formosa es competente para entender en la causa.

Competencia territorial Repeticion Codigo aduanero Derechos de exportacion Aduana de clorinda


¿Quién es el actor?

DU PONT ARGENTINA SRL

¿A quién se demanda?

EN
- DGA
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los derechos de exportación del Decreto 793/2018 y repetición de las sumas abonadas.
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución apelada y declaró la competencia de la justicia federal con jurisdicción sobre la ciudad de Clorinda, Formosa para entender en la causa. Fundamentos principales:
- El artículo 1132 del Código Aduanero establece que contra las resoluciones definitivas del Administrador de Aduana en procedimientos de repetición, se puede interponer demanda contenciosa ante el juez competente.
- El artículo 1024 del Código Aduanero dispone que en este tipo de demandas, en el interior del país corresponde a los jueces federales dentro de sus respectivas competencias territoriales.
- Conforme al artículo 5° inciso 3) del CPCCN, en acciones personales será competente el juez del lugar donde deba cumplirse la obligación. En este caso, los derechos cuya repetición se persigue fueron liquidados y abonados en la Aduana de Clorinda.
- Por lo tanto, la justicia federal con jurisdicción sobre Clorinda, Formosa resulta competente para entender en la presente causa.

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