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DU PONT ARGENTINA SRL c/ EN - DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la sentencia de primera instancia y declara la competencia de la justicia federal con jurisdicción sobre la ciudad de Clorinda para entender en la demanda sobre repetición de derechos de exportación.

Competencia Repeticion Codigo aduanero Derechos de exportacion Justicia federal


¿Quién es el actor?

DU PONT ARGENTINA SRL

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de derechos de exportación y repetición de sumas abonadas

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión de primera instancia, declara competente a la justicia federal con jurisdicción sobre Clorinda y ordena la remisión de las actuaciones a dicho fuero. Los fundamentos principales son:
- El artículo 1132 del Código Aduanero establece que las demandas contra resoluciones definitivas del Administrador de Aduana en procedimientos de repetición deben interponerse ante los jueces federales, según la competencia territorial.
- De acuerdo al artículo 1024 del Código Aduanero, en la Capital Federal conocen los jueces nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, mientras que en el interior del país corresponde a los jueces federales.
- Dado que los derechos cuya repetición se persigue fueron liquidados y abonados en la Aduana de Clorinda, y el acto administrativo cuestionado fue dictado por el Administrador de esa jurisdicción, la justicia federal con asiento en Formosa resulta competente por aplicación de los principios procesales de inmediación y celeridad.

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