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PRADO JUAN MIGUEL c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclamó la inconstitucionalidad de la normativa sobre impuesto a las ganancias aplicable a sus haberes previsionales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley.

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Declaración de inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto a las Ganancias aplicable a sus haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, en el texto modificado por la ley 27.617. Ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que en virtud de los precedentes de la Corte Suprema, en particular "García", corresponde declarar la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, independientemente de la acreditación de la situación de vulnerabilidad del jubilado. Consideró que las modificaciones introducidas por la ley 27.617 no superan el estándar constitucional fijado por la Corte. Respecto a la fecha de reintegro, aplicó el plazo de prescripción quinquenal previsto en la ley 11.683, contado desde la interposición de la demanda. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.

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