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PAMPA ENERGIA SA (TF 81896929-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Pampa Energía SA promovió recurso directo de organismo externo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V fijó los honorarios del Dr. Juan Patricio Cotter, apoderado y patrocinante de la parte actora.

Honorarios Recurso directo Regulacion Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativa federal


¿Quién es el actor?

Pampa Energía SA

¿A quién se demanda?

DGA
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V elevó la regulación de honorarios del Dr. Juan Patricio Cotter, apoderado y patrocinante de la parte actora, fijándolos en 10 UMAs (equivalente a $193.380) a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Juan Patricio Cotter, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde elevar la regulación de honorarios practicada el día 23 de septiembre de 2022, y fijarlos en la cantidad de 10 UMAs –equivalente a $193.380 (pesos ciento noventa y tres mil trescientos ochenta), a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº 19/23)." "Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."

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