Incidente Nº 4 - ACTOR: MEILY SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
La Cámara Contencioso Administrativa Federal estableció los honorarios de alzada de los apoderados de los codemandados en un incidente de medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el marco de un juicio contencioso administrativo promovido por la empresa MEILY SA contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y otros, la Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios de alzada de los letrados apoderados de los codemandados. Se establecieron honorarios en 0,5 UMA (equivalentes a $9.694) para cada uno de los siguientes profesionales: la Dra. Carla Gabriela Corsetti, el Dr. Ezequiel Matías Cosseddu, y las Dras. Beatriz Mónica Leguizamón y María Alejandra Cortés. La Cámara fundamentó la regulación de estos honorarios en los artículos de la Ley N° 27.423 y su aplicación analógica.
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