PROPANORTE SACIF c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
La demandada solicitó la caducidad de la instancia, la cual fue admitida por la Cámara Contencioso Administrativa Federal al encontrarse verificados los presupuestos legales.
¿Quién es el actor?
PROPANORTE SACIF
¿A quién se demanda?
DNCI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por Lealtad Comercial
- Ley 22802
- Art 22
¿Qué se resolvió?
Se declara la caducidad de la instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, por lo que su interpretación debe ser restrictiva.
- El artículo 310 inc. 1 del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare el curso del proceso dentro de los 6 meses.
- En el caso, entre la última actuación procesal (13/05/2022) y el planteo de caducidad (28/11/2022) transcurrió el plazo de 6 meses sin que la actora haya dado cumplimiento al libramiento del oficio ordenado, por lo que corresponde declarar la caducidad de la instancia.
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