Incidente Nº 1 - ACTOR: FLORENTIN, JUAN CARLOS Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD GN- s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia que ordenaba a la Gendarmería Nacional depositar directamente en las cuentas de los actores los montos adeudados por ser un procedimiento acorde a la Acordada 1/2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, FLORENTIN, JUAN CARLOS Y OTROS, demandaron al Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional reclamando el cumplimiento de una sentencia. El juez de primera instancia dispuso que el pago de las sumas adeudadas debía realizarse mediante transferencia directa a las cuentas bancarias de los actores, siguiendo lo establecido en la Acordada 1/2020 de la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
La Gendarmería Nacional apeló, alegando que dicho procedimiento no está previsto en la normativa aplicable a su organismo, la "Disposición Conjunta sobre Pago de Obligaciones Judiciales", y que implicaría responsabilidades administrativas y penales para sus funcionarios.
La Cámara rechazó el recurso, confirmando la decisión de primera instancia. Consideró que la Acordada 1/2020 tiene carácter general y su aplicación obedece a un pedido previo del propio Estado Nacional, buscando evitar demoras en el cobro y deterioro de los créditos de naturaleza salarial y alimentaria. Asimismo, la Cámara señaló que sus distintas Salas se han pronunciado en igual sentido.
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