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CONICET-DTO 23871/44 (EXPTE 5719/99) c/ FECIC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El CONICET promovió demanda contra FECIC por la restitución de fondos otorgados como subsidio, cuya venta de inmuebles adquiridos incumplió lo normado por el Decreto N° 23.871/44. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y determinó el monto a reintegrar por FECIC.

Intereses Prescripcion Legitimacion activa y pasiva Subsidio Restitucion de fondos Decreto n 23 871 44


¿Quién es el actor?

CONICET

¿A quién se demanda?

FECIC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de fondos otorgados como subsidio, cuya venta de inmuebles adquiridos incumplió lo normado por el Decreto N° 23.871/44

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de legitimación opuestas por FECIC. Se modificó el monto a reintegrar, que asciende a $319.470,77 más intereses desde el 5/12/1997 a la tasa pasiva del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El CONICET otorgó un subsidio a FECIC que fue utilizado para la adquisición de varias chacras. Si bien la restricción del Decreto N° 23.871/44 se anotó en algunas chacras, sólo se encontraban alcanzadas por dicha norma las chacras N° 8, 9 y 51.
- El plazo de prescripción de 10 años comenzó a correr desde que el CONICET tomó conocimiento de las irregularidades en 1999, por lo que la acción no se encontraba prescripta.
- El CONICET tiene legitimación activa ya que otorgó el subsidio utilizado por FECIC, y FECIC legitimación pasiva por haber recibido dicho subsidio.
- El monto a reintegrar asciende a $319.470,77 con intereses desde la fecha de venta de los inmuebles.

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