LOPEZ, WALTER HORACIO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Rechazo de la apelación contra decisión que deniega intimación de pago inmediato de sentencia, con base en normativa sobre presupuesto estatal y diferimiento del pago.
Ejecución de sentencia por sumas adeudadas
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la apelación contra la providencia que denegó la intimación de pago inmediato, con fundamento en que la deuda aún no puede ser exigida conforme la normativa sobre presupuesto estatal y diferimiento en el pago de condenas al Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 22 de la Ley 23.982, el art. 20 de la Ley 24.624 y el art. 68 de la Ley 26.895 (mod. art. 132 Ley 11.672) establecen un procedimiento y plazos para que el Estado Nacional prevea partida presupuestaria para atender condenas judiciales.
- Según esta normativa, la deuda no puede exigirse de inmediato, debiendo esperarse la inclusión en el siguiente presupuesto luego de la cuantificación de la condena.
- La Corte Suprema ha avalado esta prerrogativa del Estado de diferir el pago hasta el siguiente ejercicio presupuestario.
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