MELAMUD, JAVIER IGNACIO c/ INSTITUTO INVESTIGACIONES MEDICAS ALFREDO LANARI - RESO 146/23 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
El actor promovió una medida cautelar autónoma para suspender su desfuncionalización como Jefe de Departamento de Guardia. La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió regular los honorarios de la letrada de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Javier Ignacio Melamud, promovió una medida cautelar autónoma a fin de que se ordene la suspensión de un acto administrativo que dispuso su "desfuncionalización" como Jefe de Departamento de Guardia del Instituto de Investigaciones Médicas Alfredo Lanari y su suspensión por 30 días. La Cámara Contencioso Administrativo Federal consideró procedente apreciar prudencialmente la trascendencia económica de la cuestión, evaluada de conformidad a lo previsto en la Ley 27.423, en el marco del trámite de la cautelar autónoma. En tal sentido, resolvió regular los honorarios de la letrada de la parte demandada en la suma de $58.014, equivalente a 3 UMA. Los fundamentos principales refieren a que la regulación de honorarios busca compensar adecuadamente la tarea desplegada por los profesionales, debiendo ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada uno para llegar a la solución definitiva del pleito.
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