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CONSORCIO DE PROPIETARIOS JOSE PEDRO VARELA 3234 Y 3236 c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

El Consorcio de Propietarios reclamó una indemnización por la constitución de una servidumbre administrativa de electroducto sobre su inmueble. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de la indemnización.

Indemnizacion Expropiacion Servidumbre administrativa Electroducto Enre Tribunal de tasaciones


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios José Pedro Varela 3234 y 3236

¿A quién se demanda?

EDESUR SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por la constitución de una servidumbre administrativa de electroducto sobre el inmueble

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de la indemnización al Consorcio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó la existencia del espacio destinado a la instalación del Centro de Transformación N° 85.330 en el inmueble del Consorcio, según el plano y reglamento de copropiedad.
- El Tribunal de Tasaciones determinó que la servidumbre ocupaba 26,74 m2 y fijó una indemnización de $685.000.
- Posteriormente, el ENRE aprobó la afectación del inmueble a la servidumbre administrativa, en favor de EDESUR.
- Las servidumbres administrativas deben ser indemnizadas conforme a los principios de la ley de expropiaciones, procediendo el pago de intereses desde el momento de la desposesión.

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