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CNC c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios del letrado interviniente, elevándolos a 2,7 Unidades de Medida Arancelaria.

Regulacion de honorarios Proceso de ejecucion Unidad de medida arancelaria Telefonica de argentina Ley n 27 423 Comision nacional de comunicaciones


¿Quién es el actor?

CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones)

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios del letrado interviniente, elevándolos a 2,7 Unidades de Medida Arancelaria (equivalentes a $52.212,6). Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- En función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la labor realizada por el letrado, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada anteriormente.
- Los honorarios se fijaron de acuerdo a lo establecido en los arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f, 41 y 58 de la Ley N° 27.423 y la Acordada CSJN N° 19/23.
- Se aclara que el monto de honorarios no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá ser depositado separadamente por la parte obligada.

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