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Incidente Nº 2 - ACTOR: QUIÑONEZ, GREGORIO Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió incidente de ejecución de sentencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y consideró que la demandada no está obligada al pago inmediato del remanente adeudado.

Intereses Ejecucion de sentencia Estado nacional Presupuesto publico Diferimiento de pago Orden de antiguedad


¿Quién es el actor?

Quiñonez, Gregorio y otros

¿A quién se demanda?

E.N.-Mº de Seguridad-G.N.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia que ordenaba a la demandada depositar el monto adeudado en concepto de intereses. Consideró que la demandada cuenta con plazo hasta el 31/12/2023 para cancelar la totalidad del crédito reconocido, de acuerdo a lo previsto en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. Sin embargo, los intereses seguirán computándose hasta la fecha del pago íntegro. Fundamentos principales:
- Las normas aplicables (arts. 22 ley 23.982, 20 ley 24.624 y 68 ley 26.895) establecen que el Estado Nacional puede diferir por única vez el pago de una condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria, debiendo abonarse en el ejercicio fiscal siguiente.
- Conforme a la jurisprudencia de la CSJN (caso "Curti"), si transcurre el ejercicio sin que se verifique la cancelación, el acreedor se encuentra facultado para llevar adelante la ejecución.
- En el caso, al haberse aprobado la liquidación del capital el 19/04/2021, el pago debía efectuarse en 2022 o, a más tardar, en 2023. Por lo tanto, la demandada aún cuenta con plazo hasta el 31/12/2023 para cancelar la deuda.

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