BOLE, IVAN c/ BCRA (EX 389/06/20 SUM FIN 1582 - RESOL 195/21) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42
El director Iván Bolé interpuso recurso directo contra la resolución del BCRA que lo sancionó por el uso indebido de la denominación social Bankar Digital SA. La Cámara confirmó la sanción al considerar que el término Bankar pudo generar confusión sobre la naturaleza de la actividad de la empresa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor Iván Bolé, director de Bankar Digital SA (hoy BKR Argentina SA), interpuso recurso directo contra la resolución 195/22 del BCRA que lo sancionó, junto a la empresa y otros directivos, por el uso indebido de la denominación "Bankar Digital SA".
- El BCRA consideró que el término "Bankar" resultaba similar al vocablo "bank" reservado por la ley para entidades financieras autorizadas, por lo que su uso por una empresa no autorizada pudo generar confusión al público sobre la naturaleza de su actividad, en infracción al art. 19 de la ley 21.526.
- La Cámara rechazó el recurso directo. Consideró que el uso del término "Bankar" estaba alcanzado por la prohibición legal, con independencia de la intencionalidad o de la adopción de medidas correctivas. Respecto a Iván Bolé, se entendió que si bien no participó en la adopción inicial de la denominación, durante el período que estuvo en funciones como director no acreditó haber actuado con la debida diligencia para evitar la infracción.
- En cuanto a la cuantificación de la multa, la Cámara entendió que la Administración la determinó de manera razonable, sin que se advierta un exceso de punición.
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