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BLANCO, CARLOS GUSTAVO c/ CPACF (EX 31439/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El actor impugnó la sanción disciplinaria de Llamado de Atención impuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción por considerar que el letrado incurrió en expresiones descalificantes e injuriosas hacia el Tribunal.

Debido proceso Abogado Sancion disciplinaria Poder disciplinario Colegio de abogados Conducta etica Expresiones injuriosas

Impugnación de sanción disciplinaria de "Llamado de Atención" aplicada por el CPACF

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción disciplinaria

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El letrado incurrió en expresiones descalificantes e injuriosas hacia el Tribunal en el marco de un expediente judicial, lo cual resulta incompatible con el ejercicio de la profesión.
- Si bien la defensa de los intereses debe ser ejercida con energía, debe hacerse con la mesura que salvaguarde la majestad de la justicia, evitando los desbordes de palabras u ofensas.
- El Colegio de Abogados tiene el poder disciplinario previsto legalmente para sancionar las infracciones a los deberes y obligaciones contenidos en la ley y el Código de Ética.

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