CHEQUIM, ROCIO GABRIELA Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Actores demandan al Estado por crédito reconocido. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación, al considerar que la Administración puede diferir el pago hasta que se apruebe el presupuesto del próximo ejercicio.
Cobro de crédito reconocido administrativamente
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores, confirmando que el Estado puede diferir el pago hasta que se apruebe el presupuesto del próximo ejercicio, de acuerdo a lo establecido en las leyes 23.982 y 26.895. La Cámara consideró que, conforme a la fecha de notificación de la liquidación aprobada (30-9-2020), los actores aún no se encuentran habilitados para exigir el cobro forzado de su crédito, dado que no ha vencido el plazo previsto en el art. 22 de la Ley 23.982 y el art. 132 de la Ley 11.672. Sin embargo, se dejó aclarado que, mientras no se cancele el crédito, seguirán devengándose los intereses correspondientes hasta el pago total.
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