AMX ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 18705819/20 - DISP 783/22) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
La empresa de telefonía móvil fue sancionada por incumplir los deberes de seguridad y mantenimiento de las condiciones de prestación del servicio. La Cámara confirmó la multa por considerar que la empresa no acreditó haber actuado con la diligencia debida.
Incumplimiento de los deberes de seguridad y mantenimiento de las condiciones de prestación del servicio
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sanción de $1.500.000 impuesta a la empresa por la autoridad de aplicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La empresa no acreditó haber actuado con la diligencia debida al entregar la SIM card a un tercero, lo que permitió el acceso indebido a las cuentas bancarias del usuario.
- La verificación de tales incumplimientos configura un ilícito de "pura acción" u "omisión", cuya apreciación es objetiva, por lo que la multa impuesta no se considera desproporcionada.
- La graduación de la sanción es una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que los tribunales sólo pueden revisar en caso de irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta, extremos que no se advierten.
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