Incidente Nº 4 - ACTOR: SILVA, SILVIO ALEJANDRO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia contra el Estado por intereses pendientes. La Cámara revoca la intimación de pago de los intereses al diferir el plazo de pago conforme las leyes de orden público.
Ejecución de sentencia por intereses pendientes de pago
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar al recurso interpuesto por la demandada y revoca la resolución que la intimaba al pago de $6.240.938,46 en concepto de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Conforme la doctrina establecida por la CSJN, los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, y el inicio del procedimiento de pago por la vía del art. 170 de la ley 11.672 no implica el pago con efectos extintivos.
- Si se agota la partida presupuestaria prevista para el ejercicio, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena al ejercicio siguiente, según los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672.
- En el caso, la demandada fue notificada de la liquidación aprobada el 22/03/2021, por lo que aún no han vencido los plazos previstos en dichas leyes para diferir el pago de los intereses reclamados.
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