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FERNANDEZ JOSE MARIA Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Heredera viuda solicita percibir crédito laboral adeudado a causante, sin necesidad de previa declaratoria de herederos. La Cámara revoca la decisión que le exigía dicha declaratoria.

Herencia Declaratoria de herederos Credito laboral Herederos legitimos Transmision de derechos


¿Quién es el actor?

José María Fernández (fallecido)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Percibir crédito laboral adeudado al causante

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión que exigía a la cónyuge viuda la declaratoria de herederos para percibir el crédito, en atención a que los herederos legítimos pueden continuar las acciones judiciales del causante sin necesidad de dicha declaratoria, conforme lo establecido en el CCyCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

De acuerdo a los arts. 2277, 2280 y 2337 del CCyCN, los herederos legítimos quedan investidos de su calidad de tales desde el fallecimiento del causante, pudiendo ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al mismo. Si bien para la transferencia de bienes registrables se requiere la declaratoria judicial de herederos, ello no es necesario para ejercer acciones transmisibles como la de percibir un crédito laboral. La Cámara cita precedentes jurisprudenciales que avalan este criterio.

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