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ROBLES, CAROLINA ELIZABET c/ EN-M ENERGIA Y MINERIA-ENRE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora apeló la resolución que ordenó trabar embargo sobre sus fondos por honorarios debidos al letrado de la contraparte. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la validez de la notificación electrónica de dicha medida.

Honorarios Amparo Embargo Notificacion electronica Domicilio procesal


¿Quién es el actor?

Carolina Elizabet Robles

¿A quién se demanda?

E.N. – M. Energía y Minería – ENRE y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo Ley 16.986

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución que ordenó trabar embargo sobre sus fondos hasta cubrir los honorarios adeudados al letrado de la contraparte. Fundamentos principales:
- La normativa procesal exige a todo litigante la constitución de un domicilio procesal especial, que en este caso es el domicilio electrónico.
- La notificación de la resolución sobre honorarios a través del domicilio electrónico constituido por la actora es plenamente válida, conforme a la Acordada 31/11 de la Corte Suprema que regula las notificaciones electrónicas.
- La actora no cuestionó previamente la notificación electrónica de otras resoluciones en el proceso, lo que implica su aceptación de este mecanismo.

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