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VALDEZ, MARIANO ANDRES c/ EN - M DEFENSA- EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal del Ejército Argentino, promovió demanda por la incorporación al haber mensual de suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó parcialmente la sentencia y confirmó el reconocimiento de los suplementos, con algunas precisiones.

Intereses Costas Liquidacion Personal militar Suplementos salariales Decretos 1305 12 855 13 y 614 14


¿Quién es el actor?

Personal del Ejército Argentino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los decretos 1305/12, 855/13 y 614/14, con la actualización dispuesta por el decreto 245/13.

¿Qué se resolvió?


- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación de los suplementos al haber mensual del actor.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó lo resuelto en primera instancia, con algunas precisiones:
- Estableció que el devengamiento de los créditos reconocidos al actor encontrará su límite temporal en la fecha de derogación del decreto 1305/2012 (1/10/2020).
- Respecto a la liquidación, dispuso que se realice conforme a lo establecido en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895, aclarando que el monto a depositar deberá comprender los intereses hasta el momento del efectivo pago.
- Modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado en ambas instancias. Fundamentos principales:
- La Cámara remitió a lo resuelto en los autos "Terrazas Chauque, Eduardo José y otros" y a lo ratificado por la CSJN en "López Quintero", en cuanto al reconocimiento de los suplementos creados por el decreto 1305/12.
- Respecto a la aplicación de la doctrina sentada por la CSJN en "Salas" y "Zanotti", la Cámara consideró que el juez de grado solo la mencionó a los fines de la liquidación, lo cual resulta procedente.
- En relación a la imposición de costas, la Cámara consideró que la naturaleza de la cuestión debatida justifica apartarse del principio objetivo de la derrota.

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