CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DORREGO 1847/1851 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
La demanda por indemnización por servidumbre administrativa de electroducto es acogida parcialmente, modificándose el monto y punto de partida de los intereses.
Indemnización por servidumbre administrativa de electroducto
¿Qué se resolvió?
Se confirma sentencia de primera instancia en lo principal, pero se modifica el monto indemnizatorio a $2.436.000 sin aplicar coeficiente de restricción, y el punto de partida de los intereses se fija desde la notificación de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La servidumbre no estaba definitivamente constituida al momento de analizarse la prescripción, por lo que se rechaza este planteo.
- El informe del Tribunal de Tasaciones es decisivo, salvo error manifiesto, debiendo aplicarse el monto allí determinado sin adicionar el coeficiente de restricción, pues ya fue considerado.
- Los intereses deben correr desde la notificación de la demanda, momento en que la demandada fue emplazada a pagar la indemnización.
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