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DURE, CARLOS DIEGO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional fue intimado al pago de intereses por un crédito reconocido. La Cámara Contencioso Administrativa revocó parcialmente la decisión de primera instancia y estableció que el Estado no está obligado al pago inmediato del remanente adeudado.

Intereses Ejecucion de sentencia Diferimiento de pago Credito presupuestario Cumplimiento de condenas contra el estado


¿Quién es el actor?

Carlos Diego Dure y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocó la providencia de primera instancia que había intimado al Estado al pago inmediato del remanente adeudado en concepto de intereses. La Cámara consideró que, conforme a las leyes 23.982, 24.624 y 26.895, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de una condena judicial cuando se haya agotado la partida presupuestaria correspondiente, debiendo incluir el crédito en el presupuesto del año siguiente. En este caso, el crédito debía cancelarse en 2022 o, de no haber partida suficiente, diferirse al ejercicio 2023, por lo que los acreedores aún no se encuentran habilitados para procurar la ejecución forzada del remanente impago. Sin embargo, la Cámara desestimó el planteo de la demandada de reprogramar el crédito para 2024, por cuanto el diferimiento solo procede por única vez.

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