MICRO FAST SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La empresa Micro Fast SA promovió un amparo contra el Estado Nacional, cuya Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la regulación de honorarios a favor del abogado de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Micro Fast SA
¿A quién se demanda?
EN-M Desarrollo Productivo-Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo ley 16.986
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la regulación de honorarios a favor del abogado de la parte demandada.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la etapa de ejecución de honorarios, corresponde CONFIRMAR –desde que sólo fueron apelados por bajos– los honorarios del doctor Ezequiel Matías Cossedu, quien actuó por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51 y cdtes., de la ley 27.423; ac. CSJN 19/23)."
- "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado Tributo."
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