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ALBERTI, ROBERTO ANGEL c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El jubilado demandó la inconstitucionalidad de retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.

Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Jubilados Ley 20 628

Inconstitucionalidad de los arts. 23, 79, 81 y 90 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias y reintegro de los montos retenidos

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se ordenó el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias desde los 5 años anteriores a la promoción de la demanda, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "García" (Fallos: 342:411) sentó el criterio de declarar la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, con independencia de la situación de vulnerabilidad del jubilado o la acreditación de confiscatoriedad.
- Este criterio ha sido reiterado en numerosos fallos posteriores por la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
- La ley 27.617 que elevó los mínimos no imponibles no modifica la solución, ya que no importa un tratamiento diferenciado para la tutela de este colectivo.
- Corresponde aplicar el art. 56 inc. c segundo párrafo de la Ley 11.683 y ordenar la devolución de los montos retenidos en los 5 años anteriores a la demanda, con intereses desde esa fecha.

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