BRANDAN, JOSE ANGEL OMAR Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Miembros de la Policía Federal Argentina reclaman la incorporación de suplementos salariales al haber mensual. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sentencia que ordena al Estado Nacional abonar las diferencias salariales retroactivas.
- Actores: Miembros de la Policía Federal Argentina (PFA)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron la incorporación al "haber mensual" de los suplementos salariales creados por los Decretos Nros. 380/17 y 491/19, con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias salariales retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Señaló que los suplementos tienen carácter generalizado y representan una parte sustancial de la remuneración, por lo que deben incorporarse al "haber mensual" con carácter remunerativo y bonificable. Ordenó el pago de las diferencias salariales retroactivas hasta la fecha de derogación de los suplementos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente "Di Nanno, Camilo", sostuvo que los suplementos por "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" se otorgan a la generalidad del personal policial en actividad y representan una parte sustancial de la remuneración.
- Este criterio es coincidente con el sostenido por la Cámara Contencioso Administrativa Federal en numerosos precedentes.
- Si bien el Decreto N° 142/22 derogó los suplementos a partir del 1/4/2022, durante su vigencia los coactores tenían derecho a percibirlos.
- Correspondía confirmar la sentencia apelada en cuanto a la incorporación de los suplementos al "haber mensual" y el pago de las diferencias salariales retroactivas.
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