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GONZALEZ, NORMA ELSA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió demanda por embargo de crédito adeudado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la pretensión de embargo por encontrarse dentro del plazo para la inclusión presupuestaria.

Recurso de apelacion Embargo Ley 23 982 Plazo de pago Credito Inclusion presupuestaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demandó el embargo de un crédito que le fue reconocido por la administración. El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar de embargo al entender que el plazo de pago establecido por la ley 23.982 aún no había vencido, dado que la liquidación fue aprobada y notificada el 14/12/2022, por lo que el crédito debía incluirse en el presupuesto de 2024. La actora apeló, argumentando que la obligación de pago nace con la firmeza de la sentencia, no desde la notificación de la liquidación. Sin embargo, la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que es a partir de la aprobación de la liquidación que nace la obligación de pago, por lo que en este caso, al estar notificada la liquidación el 14/12/2022, corresponde que el pago se incluya en el presupuesto de 2024, tornando improcedente el embargo solicitado.

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