SUKIS, HORACIO RICARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Jubilado impugna aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara revoca la sentencia y declara la inconstitucionalidad de la norma.
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que justifican el descuento de dicho impuesto sobre sus haberes de retiro, cese de retenciones y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Declara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso 'c', de la Ley 20.628 y del artículo 7° de la Ley 27.617. Ordena el reintegro de las sumas descontadas en los últimos 5 años, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se debe ponderar la vulnerabilidad de los jubilados, no sólo su capacidad contributiva, al establecer tributos sobre sus haberes.
- La falta de un tratamiento diferenciado para los jubilados en situación de mayor vulnerabilidad (ancianidad, enfermedad, discapacidad) viola la Constitución Nacional.
- La jurisprudencia de la Cámara en casos análogos confirmó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
- La sanción de la Ley 27.617 no modifica el criterio jurisprudencial, ya que se basa en criterios estrictamente patrimoniales sin considerar la vulnerabilidad.
- Corresponde el reintegro de lo descontado en los últimos 5 años, con intereses a la tasa establecida en las resoluciones vigentes.
- Las costas se distribuyen en el orden causado.
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