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ALGODONERA AVELLANEDA SA (TF 23568447-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III fijó los honorarios de un profesional interviniente en un amparo por mora de acuerdo a la Ley 27.423.

Honorarios Ley 27 423 Recurso directo Impuesto al valor agregado Tribunal fiscal de la nacion Amparo por mora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Este fallo resuelve un recurso directo de un organismo externo (el Tribunal Fiscal de la Nación) contra la regulación de honorarios efectuada por dicho tribunal. La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III, en línea con su criterio jurisprudencial, consideró que la retribución de los profesionales intervinientes en el amparo por mora debe determinarse conforme lo establece el art. 44, cuarto párrafo, de la Ley 27.423. En consecuencia, fijó los honorarios del Dr. Juan Marcos Rougès en 7 UMA, equivalentes a $135.366, y aclaró que dicho monto debe adicionarse el Impuesto al Valor Agregado si el profesional acredita su condición de responsable inscripto.

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