VAZQUEZ GREGOTTI, MONICA BEATRIZ c/ EN-HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
La actora reclamó el adicional por título universitario. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, aplicando la norma del Estatuto del Congreso y el criterio supletorio del decreto 1428/73.
Pago del adicional por título universitario previsto en el art. 24 inc. c) de la Ley 24.600 (Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación)
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo, ordenando el pago del adicional correspondiente al 20% de la remuneración, por haberse acreditado que la carrera de Licenciatura en Relaciones Laborales que posee la actora tiene una duración de 5 años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal de grado aplicó supletoriamente el art. 44 del Dec. 1428/73, que establece que los títulos universitarios de igual incumbencia profesional deben bonificarse de igual modo, aun cuando tengan distinta duración. Esto, para integrar el régimen previsto en la Ley 24.600, que no regulaba expresamente este aspecto. Se concluyó que negar el adicional reclamado importaría una situación de desigualdad prohibida por el art. 16 de la CN.
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