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El Estado Nacional recurrió la orden de pago por intereses adeudados, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo al recurso.

Intereses Sentencia firme Prevision presupuestaria Ley 11 672 Dilacion en el pago Ejecucion forzosa

Pago de intereses por liquidación complementaria aprobada en sentencia anterior

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional. Consideró que, al omitir hacer la previsión presupuestaria para el pago del capital más intereses, el Estado debe afrontar el pago de la liquidación complementaria aprobada, sin poder invocar el procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema, en "Martínez", estableció que para la cancelación de reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe prever en el presupuesto el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- Sostener lo contrario provocaría la extensión indefinida de los pleitos, con perjuicio para el erario público, los acreedores y el servicio de justicia.
- Sujetar los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias frustraría los fines del régimen de la Ley 11.672, atentando contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.

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