Incidente Nº 1 - ACTOR: SOBREPATAS SAS DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 45563K Y OTRO s/INC APELACION
El actor presentó una medida cautelar para evitar que la AFIP requiera la declaración de salida en el SIMI. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II hizo lugar a la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa "Sobrepatas SAS" presentó una medida cautelar para que la AFIP-DGA se abstenga de requerirle la presentación de la declaración de salida en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), lo que impedía la oficialización del despacho de importación de mercadería. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II consideró procedente apreciar la trascendencia económica de la cuestión, a los fines de regular los honorarios de los profesionales intervinientes. Así, reguló los honorarios del Dr. Martín Alberto Mencarini (como letrado apoderado) en $38.676 (equivalente a 2 UMA) y del Dr. Federico Alberto Mencarini (como letrado patrocinante) en $19.338 (equivalente a 1 UMA), a cargo del Estado Nacional y la AFIP-DGA por partes iguales. Los fundamentos principales fueron: la naturaleza del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la Alzada, relacionado con lo resuelto en el incidente 1.
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