CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION (((MC))) NACIONAL DE PASAJEROS c/ EN-CNRT s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, resolvió mantener su criterio y remitir las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas para que se dirima el conflicto negativo de competencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Empresaria de Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros presentó un recurso de apelación contra una decisión del 15/6/22. La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal consideró que la causa se encontraba estrechamente ligada a otro expediente anterior, por lo que correspondía que la Sala V asumiera la competencia. Sin embargo, la Sala V rechazó dicha atribución de competencia. La Sala IV insiste en su postura, entendiendo que existe suficiente relación, comunidad o interdependencia entre las pretensiones de ambos procesos para desplazar la competencia. Por ello, resuelve mantener su criterio, plantear el conflicto negativo de competencia y remitir las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas para que sortee una Sala que dirima el conflicto.
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