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A A ABRASIVOS ARGENTINA SAIC c/ EN-AFIP-RESOL 5290/16 12197-7377-2007 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La actora apeló la declaración de caducidad de instancia. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia.

Codigo procesal civil y comercial Caducidad de instancia Codigo aduanero Impugnacion de acto administrativo Tribunal contencioso administrativo

Impugnar resolución administrativa de la AFIP-DGA

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la declaración de caducidad de instancia decretada por el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos fijados, los cuales corren durante los días inhábiles salvo los de feria judicial o impedimento de las partes.
- En el caso, la última actuación fue el 28/6/22 cuando el juzgado dispuso que se acreditara una comunicación, y hasta el 15/3/23 transcurrieron más de 6 meses sin que la actora impulsara el procedimiento, por lo que corresponde confirmar la declaración de caducidad.
- El artículo 1175 del Código Aduanero establece que el juez requerirá los antecedentes administrativos, pero no establece que deba hacerlo de oficio, pudiendo disponer que sea a pedido de parte como sucedió.

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