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ENRE-RESOL 284/10 Y OTRO c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

El actor promovió demanda por ejecución de honorarios regulados en su favor. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la providencia del tribunal de grado que rechazaba la aplicación del valor vigente de la Unidad de Medida Arancelaria al momento del pago.

Ejecucion de honorarios Acordadas csjn Unidad de medida arancelaria uma Efecto cancelatorio del pago


¿Quién es el actor?

Dr. Mariano Ignacio García Cuerva

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados a favor del Dr. García Cuerva

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la providencia del tribunal de grado que rechazaba la aplicación del valor vigente de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) al momento del pago de los honorarios, ordenando que los mismos se calculen según el valor de la UMA previsto en las Acordadas CSJN Nº 19/23 y 23/23.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 51 de la Ley de Arancel establece que el pago será definitivo y cancelatorio si se abona la cantidad de moneda de curso legal equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.
- Las Acordadas CSJN Nº 19/23 y 23/23 fijaron el valor de la UMA en forma retroactiva, lo que determina su aplicación inmediata.
- Si bien se efectuó el embargo de las sumas adeudadas, ello no importa un pago con efectos cancelatorios, dado que los fondos se encuentran depositados y no fueron entregados al acreedor.

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