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ESTIGARRIBIA, GUSTAVO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la intimación de pago de intereses de crédito laboral. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión y rechazó el recurso.

Intereses Estado nacional Ley 23 982 Prevision presupuestaria Credito laboral Ley 25 344 Prerrogativa de pago diferido

Pago de intereses de crédito laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la decisión de primera instancia. Fundamentos principales:
- El Estado Nacional no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Corte Suprema en el precedente "Curti" (Fallos: 339:1812) para el reconocimiento de la prerrogativa de pago diferido.
- Según el precedente "Martínez" (Fallos: 343:1894), el Estado Nacional debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.
- En el caso, el demandado no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas, por lo que no puede pretender que el pago del saldo restante deba ser efectuado en los términos del art. 170 de la ley 11.672 o que cuente con todo el ejercicio en curso para su cancelación.

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