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CARO, ANDREA DEL VALLE c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandante solicita ejecución de crédito reconocido judicialmente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca la orden de ejecución y establece que el Estado aún puede diferir el pago hasta el 31/12/2023.

Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Prevision presupuestaria Diferimiento de pago Ley 26 895 Credito contra estado


¿Quién es el actor?

Andrea Del Valle Caro

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de crédito reconocido judicialmente

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la orden de ejecución dictada por el juez de primera instancia y establece que el Estado aún tiene plazo hasta el 31/12/2023 para cancelar el crédito, ya que la liquidación fue aprobada el 01/09/2020 y notificada el 02/09/2020. Por lo tanto, el crédito debía ser cancelado en 2022 o, por única vez, diferido al ejercicio 2023, que está vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a las normas aplicables y a la interpretación que de ellas efectuó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y atento a la fecha en que fue aprobada la liquidación (el 01/09/2020, auto aprobatorio notificado a la obligada al pago mediante cédula electrónica del 02/09/2020), el crédito reconocido en autos para la parte actora debía ser cancelado en el año 2022, o, en su defecto y por la prerrogativa del Estado de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de agotamiento de la partida presupuestaria, debería ser abonado en el ejercicio siguiente, esto es en el ejercicio del año 2023 -en curso-, es decir, que el vencimiento del plazo de espera legal aquí reseñado opera el día 31/12/2023, inclusive."

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