SPOTTI, MARCELO ALEJANDRO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/PROCESO DE EJECUCION
El actor promovió un proceso de ejecución de sentencia que ordenaba al Estado otorgarle un beneficio de conformidad con la Ley 24.043. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión que impuso las costas a cargo del Estado por la demora en dar cumplimiento a la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Marcelo Alejandro Spotti promovió un proceso de ejecución de sentencia a los efectos de lograr el cumplimiento de la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa Federal el 05/06/2018, mediante la cual se revocó una resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se ordenó concederle el beneficio previsto en la Ley 24.043 por el período comprendido entre el 10 de enero de 1979 y el 10 de diciembre de 1983.
La jueza de primera instancia tuvo por concluido el proceso de ejecución e impuso las costas a cargo del Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, considerando que la demora en el cumplimiento de la sentencia no le resultaba imputable.
El Estado recurrió la decisión sobre costas, alegando que la demora no le era imputable debido al gran caudal de expedientes administrativos de igual tenor y los límites en su capacidad operativa.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia, señalando que una vez practicada la intimación, las costas del juicio son a cargo del deudor moroso, en este caso el Estado, aunque haya pagado con posterioridad a la intimación.
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