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CNRT c/ PLUS ULTRA SA s/PROCESO DE EJECUCION

La CNRT apeló la declaración de caducidad de instancia en un proceso de ejecución. La Cámara confirma la caducidad al considerar que hubo inactividad procesal injustificada.

Codigo procesal civil y comercial Caducidad de instancia Impulso procesal Corte suprema de justicia de la nacion Proceso de ejecucion


¿Quién es el actor?

CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte)

¿A quién se demanda?

PLUS ULTRA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la CNRT y confirmó la declaración de caducidad de instancia. Los fundamentos principales de la decisión son:
- El artículo 310 inc. 2 del CPCCN establece que se producirá la caducidad de instancia cuando no se impulse el proceso ejecutivo en el plazo de 3 meses.
- En el caso, desde la última actuación impulsoria del 20/02/2013 hasta la declaración de caducidad (27/04/2023) transcurrieron más de 8 años sin que el expediente recibiera impulso alguno.
- Si bien la Corte Suprema ha señalado que la caducidad debe aplicarse con criterio restrictivo cuando existen dudas sobre la inactividad, en este caso la inactividad resulta manifiesta.
- El hecho de que se haya celebrado un convenio de pago no exime a la parte de la carga de impulsar el procedimiento, tal como lo establece el artículo 308 del CPCCN.

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