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CHEN, CHIHUA c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 86925/21 s/AMPARO POR MORA

El tribunal redujo los honorarios del abogado patrocinante de la actora en un juicio de amparo, considerando principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Honorarios Proporcionalidad Regulacion Amparo Razonabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II resolvió el recurso interpuesto en relación a la regulación de honorarios del Dr. Ignacio César Espiño, patrocinante de la actora en un juicio de amparo. El tribunal señaló que, al momento de regular los honorarios, se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses en juego, sin limitarse a la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles. Citó precedentes de la Corte Suprema que establecen que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios. En base a esos principios, la Cámara redujo los honorarios del Dr. Espiño a la suma de $123.570, equivalente a 6 Unidades de Medida Arancelaria, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, la naturaleza del asunto y lo preceptuado por el art. 48 de la Ley 27.423 sobre honorarios mínimos en procesos de amparo.

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