BEHR, ALBERTO OSCAR Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la intimación de pago de intereses, dejándola sin efecto al considerar que no se ha vencido el plazo legal para que el Estado deposite las sumas adeudadas.
Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado, dejando sin efecto la intimación de pago de $2.074.960,28 en concepto de intereses. Considera que no se ha vencido el plazo legal para que el Estado deposite las sumas adeudadas, en virtud de las leyes de consolidación de deudas y de presupuesto. Señala que mientras no se cancele el crédito, los intereses seguirán computándose, y que en caso de incumplimiento del pago total, no corresponde una nueva previsión presupuestaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 22 de la Ley 23.982 y el art. 132 de la Ley 11.672 facultan al Estado a diferir el pago de la condena por única vez al ejercicio fiscal siguiente, si se agota la partida presupuestaria correspondiente.
- Las liquidaciones aprobadas se encuentran dentro de los plazos legales para su pago, por lo que no corresponde la ejecución forzada.
- Los intereses seguirán devengándose hasta el pago total, pero en caso de incumplimiento, no corresponde una nueva previsión presupuestaria.
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